Requisitos Generales
Para acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial será requisito tener dieciséis años cumplidos en el año natural en el que se comiencen los estudios.
Podrán acceder, asimismo, los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria como primera lengua extranjera.
Requisitos específicos
Nivel básico A2
Podrán incorporarse al curso de Nivel Básico A2 aquellas personas que dispongan de conocimientos previos del idioma podrán acreditando alguno de los siguientes requisitos
- Haber superado la materia de Lengua Extranjera en el idioma que quiera matricularse, del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
- Haber superado la materia optativa de Segunda Lengua Extranjera en el idioma que quiera matricularse, del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
- Un nivel de conocimiento de la lengua extranjera que desea cursar correspondiente, como mínimo, al nivel A1 en las competencias descritas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Portfolio Europeo de las Lenguas. La acreditación se realizará mediante el pasaporte de lenguas Europass.
Nivel intermedio B1
- Podrán incorporarse al segundo curso del nivel intermedio quienes, estando en posesión del certificado de nivel básico A2, acrediten poseer las competencias descritas en el nivel A2+ en el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas y en el Portfolio Europeo de las Lenguas. Dichas competencias podrán acreditarse mediante el pasaporte de lenguas Europass.
Nivel Intermedio B2
- Podrán incorporarse al segundo curso del nivel intermedio B2 quienes estando en posesión del certificado de nivel intermedio acrediten poseer las competencias descritas en el nivel B1+ en el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas y en el Portfolio Europeo de las Lenguas podrán acceder al segundo curso del nivel avanzado. Dichas competencias podrán acreditarse mediante el pasaporte de lenguas Europass.
Según "Decreto 73/2007, de 14 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del Principado de Asturias"
Nivel Avanzado C1
- Quienes estando en posesión del nivel intermedio B2 acrediten poseer las competencias descritas en el nivel B2+ en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas y en el Portfolio Europeo de las Lenguas podrán acceder al segundo curso del Nivel Avanzado C1. Dichas competencias podrán acreditarse mediante el pasaporte de lenguas Europass.
Según "Decreto 63/2018, de 10 de octubre".
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